VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 8 de agosto de 2019 a Termotanques
IMA Ltda, sita en la calle Cachimba del Rey S/N esquina Simón Bolívar, de la
localidad de Maldonado;
RESULTANDO: I) que, la
inspección fue realizada dentro de la etapa obligatoria de etiquetado de
eficiencia energética y del cumplimiento de la normativa de seguridad
eléctrica;
II) que, tal como figura en el acta de
inspección Nº 197/2019 dentro del puesto denominado "OFICINA VENTAS"
se encontraban exhibidos Calentadores de Agua Eléctricos de Acumulación (CAE)
marca IMA de 150, 100, 70, 50, 30 y 20 litros;
III) que, el comercio declaró que se trataba
de carcazas;
IV) que, el hecho que sean “carcazas” no exime
el cumplimiento de la normativa de etiquetado de eficiencia energética;
V) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que
dicha marca no posee productos autorizados, ni vigentes ni vencidos;
VI) que, adicionalmente, se constató que
dicha marca no cuenta con productos con autorización vigente correspondiente a
seguridad eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética y de
seguridad eléctrica por parte de Termotanques IMA Ltda;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de
septiembre de 2009, Resoluciones de URSEA N° 131/2009 (Reglamento de Seguridad
de Productos Eléctricos de Baja Tensión), Nº 282/014 del 18 de diciembre de
2014, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas,
y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas setenta y ocho mil (UI 78.000) a
Termotanques IMA Ltda (RUT 10.031944.0016), en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
2)
Exigir el cese inmediato de la comercialización de los ítems constatados en
infracción mientras no cumplan la normativa respectiva tanto en materia de
etiquetado de eficiencia energética como de seguridad eléctrica.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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